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TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA

 

 

Art. 61º.- Obligaciones del peatón.El peatón debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los efectivos de la Policía Nacional del Perú,asignados al control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en este reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.

 

Art. 62º.- Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para minusválidos, andadores motorizados y carritos de compras, así como a los vehículos de niños, como triciclos y cochecitos.

 

Art. 63º.- Derecho de paso del peatón en vías no semaforizadas.El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en las intersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la intersección de forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los 

vehículos que se aproximan a la intersección se encuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello.

 

Art. 64º.- Derecho de paso del peatón en vías semaforizadas. El peatón tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o controladas por efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales, respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde.

 

Art. 65º.- Derecho de paso del peatón en entradas o salidas de áreas de estacionamiento. El peatón tiene derecho de paso, respecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento.

 

Art. 66º.- Preferencia de vehículos de emergencia y oficiales. El peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de emergencia autorizados, tales como vehículos de bomberos, ambulancias, vehículos policiales, de serenazgo, grúas y auxilio mecánico, y sobre los vehículos oficiales, cuando éstos hagan uso de sus señales audibles y visibles

 

Art. 67º.- Circulación del peatón. El peatón debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, según sea el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios, excepto cuando deba cruzar la calzada o encuentre un obstáculo que esté bloqueando el paso, y en tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar accidentes. Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.

 

 

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